La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas diversas disposiciones de las leyes de ingresos municipales en el estado de Veracruz, que establecen el cobro por copias de actas y registro extemporáneo de nacimiento.
El máximo tribunal invalidó los preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado, donde se establecían cuotas por concepto de expedición de copias, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria al no tener una base objetiva y razonable que se basara en el costo de los insumos utilizados.
Las normas invalidadas también contravenían el principio de seguridad jurídica por establecer un parámetro mínimo y máximo para el cobro del derecho por certificación, además de que preveían una cuota por la búsqueda de estos cuando el interesado no proporcionara los datos exactos en los registros.
Asimismo, declaró la invalidez de las disposiciones en las que se establecía el cobro por la expedición de copias simples, certificadas e impresiones, solicitadas en el contesto de un procedimiento de transparencia, pues dichos preceptos vulneraban el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución General.
Por último, invalidó el artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimientos extemporáneos 1.5” de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, por vulnerar el derecho a la gratuidad del registro de nacimiento y a la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva.